¿Reformarán ley del contador?

Fecha de Noticia: Septiembre 30, 2013

Por: Carlos Urbina

En días pasados comenzó a circular un borrador para modificar la Ley 57 de 1978. Este borrador es impulsado por el presidente de la Superintendencia de Bancos y el Ministerio de Comercio e Industrias.

En materia tributaria, borrador cambia el texto usado por la norma actual de "acto propio de la profesión" a "acto relacionado a la profesión" en los siguientes aspectos tributarios:

a. Asesorar en asuntos tributarios y gerenciales incluyendo la implantación o revisión de sistemas de controles internos

b. Realizar peritajes fiscales, judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza sobre transacciones o negocios que contengan registros de contabilidad.

  1. c. Participar como perito en la presentación de recursos de reconsideración y apelación por alcances, liquidaciones, gravámenes de oficio y otros actos del gobierno central, entidades descentralizadas, contra las personas naturales o jurídicas, relacionadas con los tributos, tasas y otros gravámenes nacionales y municipales.
  2. d. Refrendar las declaraciones juradas de renta y de otros tributos, de las personas naturales y jurídicas, incluyendo sus anexos correspondientes según lo establezca la legislación fiscal vigente.
  3. No encontramos, dentro de este borrador, una norma que indique que los actos "relacionados" con la profesión sean privativos de los contadores públicos. Esto parece ser una diferencia con la norma vigente (ley 57 de 1978) que en sus artículos 1 y 6 claramente lo prescriben.
  4. Adicionalmente, no vemos una definición clara del término "refrendo". Este término, que sepamos, no ha sido asimilado a los procedimientos habituales de la profesión (auditoría, revisión, compilación, etc.) y sólo encuentra una escueta definición en el artículo 130 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 (esta definición sólo dice que con el refrendo se hacen constar hechos, actos o transacciones que se encuentren asentados en los libros de contabilidad del contribuyente).

El artículo 54 del proyecto establece que el CPA que con dolo consigne datos falsos será sancionado por lo que diga el Código Fiscal y además, estará sujeto a las sanciones por violación al Código de Ética de la Profesión.

Estas sanciones van desde la amonestación hasta la suspensión de la licencia para ejercer la profesión.

Vea proyecto de ley como fuera circulado en días pasados. En algunas conexiones al internet es más rápida la descarga de este documento.

vea proyecto de ley que modifica la Ley 57 de 1978